jueves, 16 de abril de 2009

LEY DE INGRESOS

LA LEY DE INGRESOS

Es el ordenamiento jurídico, que emite el Congreso de la Unión anualmente en el que se enumeran las contribuciones que se mantendrán en vigor durante el ejercicio fiscal siguiente.
Así como en la esfera federal, también existen Ley de Ingresos en la esfera estatal y también en la municipal.

Las legislaturas locales en cada caso aprueban la Ley de ingresos de los municipios respectivos. Asimismo la propia Ley de Ingresos del Estado.

Hablando de la Ley de Ingresos de la Federación su discusión y aprobación corresponde al Congreso de la Unión.

De acuerdo con el concepto apuntado de Ley de Ingresos, se puede afirmar que ésta constituye un catalogo en el que anotan los “tributos” que se decretan para el año fiscal siguiente.

En México la vigencia constitucional de la Ley impositiva es anual, así se desprende de los artículos 73-VII y 74-IV de la Constitución Federal, que manda que anualmente durante su periodo ordinario de cesiones el Congreso de la Unión la apruebe, por lo tanto, la conclusión lógica y necesaria es que la vigencia constitucional de las leyes fiscales es anual, pues la imposición de las contribuciones es únicamente la medida necesaria para cubrir el presupuesto de egresos de un año y satisfecho ese presupuesto, carece de fundamento y justificación constitucional la imposición de tributos, al menos en tanto no se discuta y apruebe otro presupuesto de egresos para un nuevo año.

De acuerdo con lo anterior, se supone que cada año el poder legislativo debería decretar los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos para el año fiscal siguiente y aprobar todas y cada una de sus leyes que rigen cada uno de los tributos, sin embargo, para los miembros del Congreso de la Unión, sería cansado y además un trabajo redundante el que año con año tuvieran que discutir y aprobar las mismas leyes que aprobaron para el ejercicio que esta por concluir, razón por la cual se ha seguido la costumbre de que un solo ordenamiento conocido como Ley de Ingresos, se enumeren las contribuciones que se decidan tener en vigor durante el ejercicio del año fiscal siguiente ahorrándose en esa forma el trabajo que significa aprobar y discutir ley por ley.

Así, si la Ley de Ingresos omite señalar algún tributo automáticamente, al concluir el año fiscal, la Ley correspondiente perdería su vigencia y si se deseare restablecer los tributos sería indispensable aprobar nuevamente la ley correspondiente, y esta ley tendría valor y vigencia aunque no figure en la Ley de Ingresos.

La discusión y aprobación de la Ley de Ingresos como la de cualquier otra sigue el curso normal, es decir, aprobada por la Cámara de origen (diputados) pasa a la Cámara revisora (senadores) y si ésta la aprueba se remite al Presidente de la República para que si no tiene observaciones que hacer, la promulgue y publique. Si el Presidente de la Republica hace observaciones y ejerce su derecho de veto la Ley regresa a la Cámara de Origen para una nueva discusión y si la Ley es aprobada por una mayoría de 2/3 partes de los votos contables la Ley pasa a la Cámara Revisora y si ésta es aprobada por idéntica proporción de votos, es decir, por 2/3 partes, la Ley se envía al Ejecutivo para su promulgación y publicación.



AUTORIDADES QUE ELABORAN LA LEY DE INGRESOS

El artículo 72 inciso h) de la Constitución General de la República dice que la iniciativa de Ley debe ser discutida primeramente por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de Senadores.

El artículo 73 fracción VII establece la obligación del Congreso de la Unión para legislar en materia de contribuciones.

De acuerdo al artículo 71 fracción I de la Constitución corresponde al Presidente de la República presentar la iniciativa de Ley de Ingresos para su discusión y aprobación ante el Congreso de la Unión.

Con la asesoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Subsecretaría de Ingresos, el Ejecutivo está en la posibilidad de proponer el plan financiero anual de la Administración Pública.

La iniciativa del Ejecutivo contiene una exposición de motivos en las que se resumen las consideraciones económicas y de política fiscal en que se fundamenta dicha iniciativa.

Una vez recibida la iniciativa de la Ley de Ingresos, la Cámara de Diputados la somete a discusión y aprobación, aprobada por esta Cámara de origen pasa luego a la Cámara revisora (la Cámara de Senadores) y si ésta la aprueba se remite al Presidente de la República, para que si no tiene observaciones que hacer, la promulgue y la publique.

Si el Presidente de la República hace observaciones y ejerce su derecho de veto, la ley regresa a la Cámara de origen para una nueva discusión y si es aprobada por una mayoría de las dos terceras partes de los votos totales, el proyecto de la Ley pasará a la Cámara Revisora y si ésta es aprobada por idéntica proporción de votos, la Ley se envía al ejecutivo de nueva cuenta para su promulgación y publicación.

De aquí que las autoridades que intervienen en la elaboración y aprobación y puesta en vigencia de la Ley de Ingresos son principalmente: El Presidente de la República, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Subsecretaría de Ingresos en auxilio del primero, y el Congreso de la Unión.


EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS

Según la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados es la SHCP quienes tienen la tarea de:
Cobrar impuestos, derechos productos y aprovechamientos en los términos de las leyes. Además de intervenir en todas las intervenciones de crédito público, asimismo de manejar la deuda pública de la Federación.

La Tesorería de la Federación es una dependencia de la SHCP. Tiene entre otras las siguientes tareas:
1. Fijar en cantidad líquida el importe de los créditos a favor del gobierno federal.
2. Recaudar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos.
3. Aplicar el procedimiento de ejecución establecido en el Código Fiscal de la Federación para hacer efectivos los créditos a favor del gobierno federal.

La Tesorería de la Federación, tiene a su vez organismos subalternos y organismos auxiliares.

Los organismos subalternos son:
à Las aduanas marítimas y fronterizas
à Las oficinas federales de Hacienda
à Dependencias en las Secretarías y Departamentos de Estado.

Los organismos auxiliares son:
à Las tesorerías del Poder Legislativo.
à Las tesorerías del Poder Judicial.
à Dependencias de los gobiernos de los Estados, de los Municipios y del D.F.

Todo lo anterior por cuanto a la ejecución de la Ley de Ingresos.


INGRESOS PUBLICOS

Los ingresos públicos son todas aquellas percepciones que obtiene el Estado por concepto de las diversas contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales aportan los particulares contribuyentes.

Impuestos
Derechos
Aportaciones de Seguridad Social
Productos
Aprovechamientos
Contribuciones de mejoras

CLASIFICACION:

Los INGRESOS ORDINARIOS.- Son aquellos que normalmente se encuentran establecidos y previstos en las leyes fiscales vigentes. Se encuentran previstos en los artículos 2do. y 3ro. del C.F.F. (Código Fiscal de la Federación)

Los INGRESOS EXTRAORDINARIOS.- Son los destinados a sufragar gastos no previstos o de urgencia, o también lo que se destinan a cubrir déficit presupuestarios.

IMPUESTOS.- Son las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley, con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y/o morales para cubrir los gastos públicos.

DERECHOS.- Contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación. Ejemplos; pago de los ciudadanos por la expedición de visas, pasaportes y cedulas profesionales, extracción de petróleo (es el principal ingreso por parte de los derechos)

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial, por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

PRODUCTOS.- Son los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de Derecho Público, es decir son ingresos que recibe el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso o enajenación de bienes de dominio privado. Ejemplos; explotación de tierras y aguas, arrendamiento de tierras, locales y construcciones, enajenación de bienes muebles e inmuebles.

APROVECHAMIENTOS.- Se llama así a los recargos, multas y los demás ingresos de Derecho Público, no clasificables como impuestos, derechos, aportaciones de seguridad o productos.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.- Son las establecidas por la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por las obras públicas. Ejemplo; pavimentación de la calle afuera de un local, declaraciones de contribuciones de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IMPUESTOS Y DERECHOS EXTRAORDINARIOS.- Son los impuestos y derechos extraordinarios como lo indica su nombre se trata de excepciones que tiene que implantar el Estado por la naturaleza muy particular de una rama o actividad económica.

EMPRÉSTITOS.- Es un ingreso al que recurre el Estado para hacer frente a gastos urgentes a imprevistos, es decir, es el recurso económico que emplea el Estado en circunstancias excepcionales, mediante el cual obtiene de un gobierno o institución pública o privada, extranjera o nacional, las cantidades necesarias para la satisfacción de sus necesidades. En otras palabras se aplica particularmente a los préstamos otorgados al Estado, es decir es el uso que una entidad de derecho público hace de un crédito otorgado, generándose con él una obligación de pago, por lo que es el acto intermedio entre el crédito y la deuda pública.


EMISIONES DE MONEDA.- Es un recurso extraordinario que puede emplear el Estado para allegarse de fondos y es también la forma por la cual el Estado facilita las operaciones comerciales con la finalidad de lograr la circulación de la riqueza y con base en la Ley Monetaria.

EXPROPIACIONES.- La expropiación por causa de utilidad pública faculta al Estado a obtener bienes cuando ello derive una utilidad publica de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución General.

SERVICIOS PERSONALES.- Son todos aquellos beneficios que obtiene el Estado de técnicos especializados que prestan sus servicios de manera gratuita al Estado en circunstancias especiales.

IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
Objeto del impuesto:
Se llama Renta al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

El ISR es un impuesto directo que grava el ingreso de las personas y el de las empresas. No es transferible y por su carácter progresivo (a mayor ingreso mayor tasa) es mas equitativo que muchos de los otros impuestos.

Sujeto del impuesto:
Son sujeto de este impuesto, las personas físicas y morales en los casos que la ley señala.
à Residentes en México respecto de sus ingresos.
à Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base.
à Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Tasas y tarifas:
Para el 2008 las personas morales será del 28%


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.

El IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista.

El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.

El IVA en México es un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona que tiene no sólo el derecho sino la obligación de trasladarlo, para que al final lo pague el consumidor.

Sujeto del impuesto:
Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.
De acuerdo a la Ley del IVA en su articulo 1º , están obligados al pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que en territorio nacional, realicen actos o actividades siguientes:
à Enajenación de bienes
à Prestación de servicios independientes
à Otorgar el uso o goce temporal de bienes
à Importen bienes o servicios

Tasas
10% cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza.
15%
0%
Exenta.


IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)

El pasado 13 de Septiembre de 2007 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la “Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única” (LIETU)

Dicho impuesto se pagaría sobre el excedente, entre éste impuesto y el impuesto sobre la renta propio, es decir, se pagaría el mayor como sucedía con el impuesto al activo. Cabe recalcar que el IETU viene a sustituir el impuesto al activo.

El IETU fue aprobado con una modificación, relativa a que iniciara con una tasa de 16.5% lo que permitirá una captación de 100 mil millones de pesos.
Este gravamen buscar conseguir una mayor recaudación de los que no pagan “suficiente” Impuesto sobre la Renta (ISR) a partir del primero de enero de 2008.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Sujetos
· Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional.
· Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Las personas físicas que:
- Presten servicios profesionales.
- Renten bienes inmuebles.
- Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícola.

Las personas morales que sean sujeto del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

Objeto

a) Enajenación de bienes
b) Prestación de servicios independientes.
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Base IETU
Se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

Impuesto especial sobre producción y servicios fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y entro en vigor a partir del primero de enero de 1981, con excepción de algunas disposiciones contenidas en su ley (gobierno de José López Portillo)
Se aplica a las bebidas alcohólicas fermentadas, cervezas, tabacos labrados, gasolina, diesel y gas natural.

Las tres primeras se aplican el impuesto mas como una medida de persuasión al consumidor.

Están obligadas al pago de este impuesto todas las personas físicas y morales que realicen:
§ Enajenación o importación de los bienes señalados.
§ La prestación de estos.

Tasas
El art. 2 de la Ley de IESP nos dice que al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I.- En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. .......................... 25%
2. Con una graduación alcohólica de hasta 14º y hasta 20 G.L. ......... 30%
3. Con una graduación alcohólica de mas de 20º G.L. ........................ 50%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ..................... 50%

C) Tabacos labrados:
1. Cigarros............................................................................................. 160%
2. Puros y otros tabacos labrados ......................................................... 160%
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano .......... 30.4%

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de
los art. 2º- A y 2º - B de esta Ley.


E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los art.
2º. A y 2º B de esta Ley.

F) (Se deroga)

G) (se deroga)

H) (se deroga)



II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución
con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), G) y H)
de la fracción I de este artículo.


IMPUESTO SOBRE TENENCIA o USO VEHICULAR (ISTUV)

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma. Se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.
Los contribuyentes pagaran el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el importe deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo.



Son solidariamente responsables del pago del impuesto:
Quienes por cualquier titulo, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo .
Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos.

No se pagará el impuesto por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:
Los eléctricos utilizados para el transporte publico de personas.
Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.
Los vehículos de la federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, etc.
Los automóviles al servicios de misiones diplomáticas y consulares.
Los que tengan para su venta los fabricantes.

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)

Art. 1º. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecidos en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.