jueves, 16 de abril de 2009

PRESUPUESTO DE EGRESOS

PRESUPUESTO DE EGRESOS


El presupuesto de egresos es el instrumento jurídico que programa los gastos a realizar en el ejercicio fiscal, siguiente:

De acuerdo con el artículo 74 fracción IV de la Constitución General, la Cámara de Diputados es la única que puede discutir y aprobar el presupuesto de egresos, no así la Cámara de Senadores.

Asimismo tratándose de la aprobación del Presupuesto de Egresos así como su sanción por parte del Presidente de la Republica, no le está dado a éste ejercer el derecho de veto.

La SHCP debe proporcionar a los poderes Legislativo y Judicial todos los datos estadísticos, estudios e informes que soliciten con relación a la preparación y ejecución de sus presupuestos. (artículo 3ro de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación LOPF)

Antes del 31 de Julio de cada año las dependencias del ejecutivo deben enviar a la SHCP las observaciones que crean convenientes hacer por lo que se refiere a sus respectivos ramos y modificaciones que propongan hacer en ellos para el ejercicio fiscal siguiente.

Después de una serie de intercomunicaciones de ajuste de las diversas dependencias federales con la SHCP, a mas tardar deben presentar los proyectos definidos, el día 1ro de Diciembre, con todas las observaciones y modificaciones hechas.

La SHCP y Subsecretaria de Egresos, con todos los proyectos definidos de todas las dependencias federales, que recibieron de ellas hasta el 1ro. De Diciembre, formularán EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEFINITIVO.

Este proyecto general definitivo juntamente con los datos en que se hagan constar las observaciones y consideraciones oportunas, debe ser presentado al Presidente de la Republica por parte de la Subsecretaria de Egresos para su aprobación.

Con fundamento en el articulo 71, 74-IV y 131 de la Constitución General, a más tardar el día 15 de Diciembre cuando se trate del primer año de mandato, y el día 15 de Noviembre en los demás años; El Presidente de la Republica debe presentar a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos, para su discusión y aprobación (artículo 21 de la LOPF). Una vez discutido y aprobado por dicha Cámara será enviado al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

¿CÓMO SE NEGOCIA EL PRESUPUESTO?
En el proceso de presupuestación intervienen los poderes Ejecutivo y Legislativo:
El Ejecutivo tiene tres tipos de funciones relativas al presupuesto: de iniciativa, de ejercicio y de control.
El Legislativo tiene estas funciones:
a) Discutir y aprobar La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación
b) Supervisar que se cumpla la ejecución del Presupuesto en los términos acordados.

La Contaduría Mayor de Hacienda: Esta debe revisar la cuenta pública, es decir comprobar si el Ejecutivo se ha ajustado a lo que los legisladores aprobaron para el año fiscal.


EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Por cuanto a la ejecución del Presupuesto de Egresos, intervienen en la autorización de los gastos:
El Presidente de la Republica
La SHCP a través de la Dirección General de Gastos, quien autoriza todos los pagos.
Las Secretaría de Estado
Los subalternos de estado y oficiales mayores, para la expedición de ordenes de pago.
La Tesorería de la Federación y sus organismos subalternos y auxiliares, pero ahora, en la realización de pagos. (pagadurías)

En la ejecución tanto de la Ley de Ingresos, así como del Presupuesto de Egresos se observa la franca y total intervención exclusiva de las autoridades del poder ejecutivo.


LOS GASTOS PUBLICOS

Los gastos públicos son las erogaciones que realizan el Estado, generalmente en dinero, para el cumplimiento de los fines administrativos, y para la satisfacción de las necesidades públicas.

Existen diversos criterios de clasificación a los gastos públicos:

1.- Clasificación de los gastos por actividades
a) Comunicaciones y transportes
b) Fomento y conservación de recursos naturales renovables
c) Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial
d) Servicios educativos y culturales
e) Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios
f) Bienestar y seguridad social
g) Ejercito, armada y servicios militares
h) Administración general
i) Deuda Publica

2.- Por la esfera en que se causa
a) Gastos del Gobierno federal
b) Gastos de los gobiernos de los Estados
c) Gastos de los gobiernos municipales

3.- Por la materia a que se destina el Gasto
a) Los gastos de personal (recursos humanos)
b) Los gastos materiales (recursos materiales)


Los gastos públicos o egresos, son debidamente programados para cada año en el instrumento jurídico llamado: Presupuesto de Egresos.

Este presupuesto de Egresos tiene una vigencia de un año y es aprobado por el Congreso de la Unión; la cámara de Diputados exclusivamente de acuerdo en lo que estipula el Art. 74 fracción IV de la Constitución General de la República Mexicana.

Analizando el Presupuesto de Egresos nos puntualiza lo siguiente:

1. A las personas de Derecho Público de carácter federal con autonomía derivada de la constitución se les conoce como: entes públicos federales (IFE, CNDH)
2. Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados se le conoce como: Dependencias.
3. A los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria se le conoce como: Entidades (PEMEX, CFE, Lotería Nacional, etc.)

El Presupuesto de Egresos nos indica los principales RAMOS por los cuales se asignan los recursos:

A: Ramos autónomos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes públicos federales.
Ejemplo: En el Presupuesto de Egresos se indica de la siguiente manera:
A: RAMO AUTÓNOMO $ ______
01 Poder Legislativo
Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Auditoria superior de la Federación
03 Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
22 Instituto Federal Electoral
35 Comisión Nacional de los Derecho Humanos

B: Ramos Administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República, a los tribunales administrativos, y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ejemplo:
B: RAMO ADMINISTRATIVO $ _________________
GASTO PROGRAMABLE
02 Presidencia de la República
03 Gobernación
04 Relaciones Exteriores
05 Hacienda y Crédito Público
06 Defensa Nacional
07 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
08 Comunicaciones y Transportes
09 Economía
11 Educación Pública

etc. Así como las secretarías de Estado restantes

C: Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas.
En otras palabras, las asignaciones de gasto cuya finalidad es el pago de obligaciones distintas a los programas de las instituciones o Secretarías de Estado, se realiza a través de los Ramos Generales.
Ejemplo:
C: RAMOS GENERALES
GASTO PROGRAMABLE
19 Aportaciones a Seguridad Social
23 Provisiones Saláriales y Económicas
24 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
Etc.

D: Entidades sujetas a control presupuestario directo